NOVEDADES EN MATERIA DE FILIACIÓN POR NATURALEZA Y ADOPCIÓN
Ley 14/2010 sobre oportunidades de la infancia y la adolescencia de 27/5, ley que debemos aplicar antes de constituir una adopción.
Se es persona desde que se nace.
Convivencia estable, monoparentales, reconstituidas.
Han de compartir las responsabilidades domésticas, es una obligación legal.
Por naturaleza o por adopción, produce los mismos efectos legales.
Responsabilidades parentales: alimentos, cura, educación.
Se puede establecer de mutuo acuerdo el orden de los apellidos.
Novedad: filiación asistida.
La persona es un derecho fundamental, arts. 10, 14-29 CE, el matrimonio no es un derecho fundamental art. 53 CE. En derecho civil catalán a diferencia del derecho civil común no hay que presentar ningún principio de prueba para que se admita la demanda.
Período legal de concepción entre 120 y 300 días, presunciones paternidad art. 235.5
Las presunciones no son tan necesarias ya que existen las pruebas de paternidad: ADN.
Art. 235.8 Fecundación asistida, autorización del cónyuge. Fecundación asistida tras la muerte del marido, es necesario que la fecundación se inicie 270 días, como máximo, a partir de la muerte.
Reconocimiento de la filiación no matrimonial (codicilo/escritura pública, sentencia firme en un proceso civil/penal, o ante la persona encargada del Registro Civil (no tiene sentido la exclusión del codicilo).
Novedad: no se aplica el reconocimiento del nasciturus (concebido y no nacido). En Cataluña si no nace no hay persona.
Presunción de la paternidad: persona que has tenido como hijo por actos propios.
Capacidad para el reconocimiento: los mayores de 14 años tienen capacidad.
Para el reconocimiento de un hijo mayor de edad es necesario su consentimiento, pero también puede hacerse a través de una declaración judicial.
Código Civil: principio de prueba
Código catalán: necesidad en algunos casos de nombrar un defensor judicial.
La Reclamación de la filiación durante toda la vida, descendientes o herederos de los hijos durante 2 años.
Acumulación de pretensiones, impugnación y reconocimiento.
Art. 228.1 Desamparo de los menores, siempre que sea necesario aplicar una medida que separe al menor del núcleo familiar.
La acción social es preventiva, el desamparo es lo último.
La declaración de desamparo 14/infancia, el régimen lo encontramos en la ley especial.
La administración no asume en lugar de, sino que asume la tutela en función de la necesidad. No priva de la tutela ordinaria a los padres.
No se puede constituir una tutela ordinaria en base a una suspensión pero sí se puede tramitar paralelamente la privación de la potestad, instituyendo una tutela ordinaria a la familia extensa, (los abuelos, etc, pueden ser tutores)
Cambio sustancial de las circunstancias pueden pedir que quede sin efecto el desamparo.
Guarda para la entidad pública, los progenitores lo pueden pedir si es por causas ajenas a su voluntad.
El desamparo implica que el menor debe ser retirado del núcleo familiar (visitas), existente contacto, coherente con las necesidades del menor.
El acogimiento simple, temporal, por razones temporales y se hace en una familia de acogida. Se quiere que el internamiento en un centro sea la última ratio.
Competencia: la Generalitat, en materia de desamparo.
Cuando debe intervenir la administración: Debe existir un expediente único del menor. La situación de riesgo suele detectarse por el pediatra, guardería o colegio.
Situaciones de riesgo:
- Falta de atención que comporte un perjuicio leve.
- Dificultad grave para prestar la atención física. Falta de recursos personales (borderlaine), falta de madurez.
- Utilización por parte de los progenitores de castigos físicos que causen un perjuicio.
- Las consecuencias que pueden producir marginación en el menor.
- La no escolarización/absentismo
- Conflicto abierto entre los progenitores cuando afecta a los menores
- Casos en que no se puede controlar a los niños
- Prácticas discriminatorias contra las hijas (ablación/violencia) y cualquier otra circunstancia.
Intervención de servicios sociales
Han de valorar la situación de riesgo. Novedad en el procedimiento de desamparo:
1.- Se incoa expediente
2.- Notificar a los progenitores y al Ministerio Fiscal, informar del derecho que tienen.
3.- Derecho de audiencia del adolescente
4.- Vista del expediente al progenitor por 10 días
Pieza de reserva, no tiene sentido, no debería ir casi nada, tachar firma y cabecera.
5.- Resolución motivada que declara el desamparo o el archivo.
Procedimiento simplificado: la administración puede instar la privación de la Patria Potestad.
Régimen de resucesos:
Revisar la legalidad de los actos administrativos, 3 meses de plazo.
Art 115. Cambio de circunstancias. Dejar sin efecto el desamparo. 1 año desde la notificación de la resolución, si mientras no se ha privado de la patria potestad.
Figura nueva: Procurador del menor (entre el instructor y el Síndic de Greuges)
ADOPCIÓN
La adopción no ha cambiado. Requisitos para adoptar. Sobrino y primo se pueden adoptar, no se puede adoptar hasta el 3ªº grado. Convenio Naciones Unidas 1980.