ADOPCION REQUISITOS
Requisitos de la adopción:
Los requisitos se regulan en el artículo 175 y siguientes del código civil. En Cataluña está regulados en el artículo 115 y siguientes del Código de Familia Catalán. El art. 176 del C.c. establece el interés del menor como criterio condicionante de la constitución de la adopción.
1.- El adoptante, a diferencia del tutor, ha de ser una persona física estableciéndose la edad mínima del adoptante en 25 años. No se puede adoptar a un descendiente (hijo, nieto, etc) ni a un pariente en segundo grado de línea colateral por consanguinidad o afinidad (hermanos y cuñados).
2.- Por regla general sólo pueden ser adoptados los menores de edad no emancipados. Por excepción pueden ser adoptados los mayores de edad o menores emancipados cuando, inmediatamente antes de la emancipación, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia, hincada antes de que el adoptando hubiere cumplido los catorce años de edad.
3.- La diferencia de edad entre ambos, tiene que ser más de 14 años.
4.- El consentimiento y asentimiento de ambos, así como el de la madre biológica.
5.- Se tienen en cuenta las siguientes circunstancias:
a.- Las condiciones personales, familiares y sociales y medios de vida del adoptante, sus relaciones con el adoptando y motivos por los que el adoptante desea adoptar al menor.
b.- La situación de convivencia adoptante-adoptado/a, inmediatamente anterior a la mayoría de edad de ést/e e iniciada antes de que la misma cumpla 14 años?
c.- El cumplimiento de las normas procedimentales de los artículos 1829 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento civil y 119 del código de Familia Catalán.